Desde este viernes, cualquier homosexual puede ir con su pareja a una notaría para registrar su unión y después dirigirse a la EPS para que formalice la afiliación, según la Corte.
Así, el tribunal le dio la razón a Magda López y Jaime Faiyeth Rodríguez, quienes demandaron la inconstitucionalidad del artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
Para ellos, no incluir en la seguridad social a los homosexuales que viven en pareja vulnera el derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Precisamente estos fueron los argumentos acogidos por el tribunal, el cual reiteró que las parejas del mismo sexo estaban "en la desprotección absoluta con el artículo (163 de la Ley 100), y esto viola la Constitución".
La votación fue de ocho votos contra uno. El que hizo salvamento de voto fue el magistrado Nilson Pinilla. Con esta nueva decisión, la comunidad gay gana en la Corte otro de los beneficios que aún no le concede el Congreso, a través de proyectos de ley. Lo único que quedaría faltando es el derecho a pensiones.
En febrero de este año el tribunal extendió los derechos patrimoniales de las parejas heterosexuales a las del mismo sexo: en las uniones gay que demuestren dos años de convivencia, la pareja tiene derecho a los bienes del otro en caso de muerte o separación.
"La Corte sigue dando pasos al reconocimiento de las minorías sexuales. El Senado tuvo una oportunidad histórica en sus manos y le dio la espalda a la comunidad gay", dijo Marcela Sánchez, directora de la ONG Colombia Diversa.
Las EPS van a acatar el nuevo fallo. Juan Manuel Diazgranados, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) -que asocia a esas entidades-, explica que se creó una nueva categoría para la afiliación, además de los casados y de los que demuestran vivir en unión libre.
"Esto implica que hacia el futuro, el Fosyga debe disponer de más recursos para cubrir la demanda de esta nueva población. Por eso, el llamado es que la gente debe ser muy responsable al momento de afiliar", dice.
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